Mediante el artículo 15 se sancionara con una pena de cárcel de 5 a 15 años no importa de que manera sea que ésta ayude a contribuir.
Artículo 15. Será sancionado con pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.
Lo anterior deja un vacío legal que le permite a la autoridad presumir la culpabilidad de cualquier persona dentro de algunos supuestos, por ejemplo:
- Una persona que por acción u omisión recibiese «packs» de fotos con desnudos de alguien que meses después es declarada víctima de trata.
- Una persona que contratase los servicios de una sexo servidora y en una redada ella fuese declarada víctima de trata.
- Una persona que le mandase por correo electrónico a otra un aviso de sexo servicio obtenido de algún medio impreso o digital y que la fuente de dicho servicio fuese declarada fuente de trata de personas.
Uno de los casos más famosos en México, la Expo Sexo
En la fiesta mas grande del sexo entretenimiento en México; la famosa Expo Sexo se vio en la penosa necesidad de cancelar el evento en el año 2014 por el temor que les infundo la entonces Fiscal de hierro Juana Camila Bautista la cual dijo que inclusive el exhibicionismo sexual remunerado económicamente seria acreedor penalmente como trata de blancas.
Pero la fiscal no actuaba sola, quien era su acompañante en el camino para «derrocar» a todos los infames explotadores sexuales era nada mas ni nada menos que la ex Diputada Rosi Orozco, quien mano a mano crearon muchos casos falsos en contra de gente que aun que se manejaban en la delgada linea entre el lenionismo y trata de blancas con el sexo entretenimiento lo cual las incito en hacer presas a esos empresarios para auto beneficiarse.