Artículo 34: cárcel a dueños de inmuebles en donde…
En pocas palabras a la persona que se sepa que su inmueble, casa o habitación que sea rentada con fines para la explotación sexual, sera sancionado de 2 a 7 años de prisión. Artículo 34. Al que dé en comodato, en arrendamiento o alquiler un bien inmueble, casa o habitación, con conocimiento de que será