Lo que quiere decir este artículo es que no importa si es con consentimiento, de todas maneras es de acto penal si estas ofreciendo tu cuerpo por algún tipo beneficio a cambio y una tercera persona se beneficia de ello.
Artículo 40. El consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal
Este artículo es una auténtica muestra de la arbitrariedad usada al momento de hacer una ley. Tristemente, esta ley convierte en víctimas a quienes no lo son, por mucho que ellas mismas digan que nunca fueron abusadas o explotadas, y de eso hubo muestras eventualmente.
Como ejemplo hubo un caso en el cual las «víctimas» que estaban rescatando de un table dance concurrido en la Ciudad de México. Dichas víctimas fueron sacadas del sitio en contra de su voluntad, pues en los vídeos se puede observar como exigen que se diga la verdad.
23 de febrero 2014: operativo en el bar Caligula y el abuso de poder en todo su esplendor
Aquí uno de los dos vídeos de las «víctimas»:
He aquí otro video tomado por las mismas «víctimas»:
Han sido muchos los casos en los que se ha dado el clásico «eres víctima o eres cómplice» de la unidad anti-trata de la PGJDF. En la sección «Cacería de brujas» enumeramos más casos como el citado con anterioridad.